Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 10-0290, 12/08/2011
Expediente10-0290
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia. La acción fue presentada por varios ciudadanos en representación de sus derechos agrarios, alegando que el tribunal inferior había actuado fuera de su competencia al ordenar la reposición de una causa al estado de admisión sin seguir el procedimiento adecuado. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales y que la acción de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, la cual es del siguiente tenor: ‘Ahora bien, una vez analizados los argumentos del A quo para negar la reposición de la causa solicitada por la parte apelante en fecha 14 de mayo de 2007, este Juzgador ve con suma preocupación, dicha decisión por cuanto el mismo, motivó la misma haciendo mención de que el juez competente debe seguir conociendo conforme al procedimiento que determine la ley, de igual forma alega que el fuero atrayente en la presente causa es el agrario, al alegar que se aprecia del contenido de los documentos tachados por vía principal, la existencia de un predio rústico que fue aportado como capital social de la persona jurídica codemandada Sociedad Mercantil Don Emiro Inversiones Agropecuarias, entonces, en vista de que el Juez debe conocer el derecho, y los procedimientos a seguir, una vez que el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, el mismo debió haber aplicado el procedimiento agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 197 y 198, que establecen lo siguiente: ‘Artículo 197; Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.’ ‘Artículo 198: La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta. Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMIRO COY AVILA, DORYS COY AVILA, LEDIS MARLENE CHOURIO, CARLOS JAVIER COY CHOURIO, VENACIO JESÚS COY CHOURIO, ADRIANA BEATRIZ COY CHOURIO y JAVIER JESÚS COY CHOURIO, antes identificados, contra la decisión del 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, que declaró ‘PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 3 de Julio de 2008 y ratificada en fecha 28 de Abril de 2009, por el ciudadano NOE BRITO ECHETO (…) con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO FERNÁNDEZ GALUE, abogado en ejercicio (…) en su condición de Director Gerente suplente de la sociedad mercantil ‘DON EMIRO INVERSIONES AGROPECUARIAS C.A.’ (…) contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Octubre de 2007 que negó el pedimento de reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente el acto de contestación de la demanda, mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2007. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 28 de Abril de 2009, por el ciudadano ÁNGEL ROMERO URDANETA (…) con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA GUMERCINDA BRAVO HUERTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2007, con el objeto de que se remitiese la causa contenida en el expediente N° 3191 de la nomenclatura de dicho tribunal, a este Juzgado Superior Agrario y se tramitare por el procedimiento agrario. TERCERO: SE REPONE la causa del expediente N°. 3191, nomenclatura ésta llevada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, AL ESTADO DE ADMISIÓN, de la demanda intentada por EMIRO COY ÁVILA, VENANCIO COY ÁVILA Y DORIS COY ÁVILA (…) con expresa orden de que sea tramitada, por el procedimiento Ordinario Agrario, tal y como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Articulo 197, por la especialidad del Derecho Agrario.”