Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 05-1357, 04/11/2009
Expediente05-1357
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de hábeas data interpuesta por Sergio Diógenes Bustamante contra el C.I.C.P.C. y, tras evaluar la inacción del demandante durante más de un año, declaró la perención de la instancia. Se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por falta de actividad procesal. La decisión se basa en la jurisprudencia previa que aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil en casos de perención ante el Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala en su encabezamiento que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. En consecuencia, el instituto procesal de la perención consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal, motivo por el cual, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia (Vid. Sentencia de la Sala N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge Luis Dávila Jiménez”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano SERGIO DIÓGENES BUSTAMANTE, asistido por el abogado Ramón Borra Ortiz, ya identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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