Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 05-1335, 13/07/2007
Expediente05-1335
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte, quien alegó la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión de la acción, al no explicar de manera coherente la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales y limitarse a afirmaciones genéricas sobre la falta de requisitos en la sentencia impugnada.
La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si la solicitud es oscura o no cumple con los requisitos, se notificará al solicitante para que corrija el defecto en un plazo de 48 horas. En este caso, el accionante no logró subsanar las deficiencias en su escrito de amparo, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de su acción.
Finalmente, se resalta que la Sala Constitucional es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra decisiones de última instancia de los Juzgados Superiores, y se reafirma la importancia de cumplir con los plazos y requisitos establecidos para garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito de supuesta subsanación presentado por el accionante no se evidencia que el mismo haya dado cumplimiento a la orden de corrección que se le impartió en lo atinente a la formulación de una explicación coherente en relación con la situación jurídica infringida, pues no hilvanó en que consistió la violación de sus derechos constitucionales, limitándose de forma genérica a afirmar que la “sentencia que se ataca” no cumple con los requisitos que establecen los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sin explicar en sí cuáles fueron los específicos vicios del fallo y de qué forma vulneraron sus derechos constitucionales, por lo que juzga esta Sala que su demanda de amparo no satisfizo los requisitos a que se refieren los cardinales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que determina su inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad núm. 289.714, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 8.146, contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Palabras clave
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