Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 03-0295, 06/08/2004
Expediente03-0295
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral, que había declarado con lugar una solicitud de amparo cautelar. La Sala declaró inadmisible la revisión solicitada por el ciudadano William Dávila Barrios, argumentando que la decisión de la Sala Electoral era de naturaleza interlocutoria y no podía ser objeto de revisión constitucional. Además, se estableció que existía cosa juzgada respecto al asunto, dado que la decisión anterior había adquirido carácter de sentencia definitivamente firme.

Extracto de la motiva

La solicitud planteada por el abogado Tulio Alberto Álvarez era inadmisible por cuanto la decisión de la Sala Electoral cuya revisión solicitaba era de naturaleza incidental o interlocutoria, y que, en virtud de sus efectos provisionales, la misma no podía adquirir la condición de una sentencia definitivamente firme, lo cual constituye un requisito sine qua non para que la Sala pudiera ejercer la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de revisión que tiene atribuida de conformidad con lo previsto en el Texto Fundamental, con base en el criterio contenido en su decisión n° 93/2001, del 06.02, que complementa la doctrina reiterada en sentencias números 910/2001, del 01.06, y 3090/2002, del 03.12, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se estableció la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional cuando sea planteada respecto de sentencias interlocutorias, como son las que resuelven amparos cautelares; salvo que, como fue establecido en reciente decisión n° 442/2004, del 23 de marzo, la decisión del amparo cautelar vacíe de contenido o de objeto al recurso o pretensión principal y, en tal sentido, vulnere normas constitucionales protectoras de derechos o garantías o interpretaciones de esta Sala sobre tales normas vinculantes para todos los Tribunales de la República y demás Salas de este Máximo Tribunal, pues tal proceder judicial haría procedente la revisión constitucional, a pesar de tratarse de un fallo interlocutorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano William Dávila Barrios, actuando en nombre propio y asistido de abogado, respecto de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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