Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 21-0406, 21/11/2023
Expediente21-0406
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Francisca Contreras de Casal, representada por su abogado, contra una decisión del Tribunal Penal Municipal que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente y que la decisión del tribunal inferior había vulnerado derechos fundamentales al no permitir el acceso al expediente judicial a la parte demandante.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE LA ADMISIBILIDAD, lo siguiente: ‘[e]n este orden, y del estudio realizado al escrito presentado por el accionante, se observa que la pretensión del mismo no se encuentra ajustada a derecho ya que es evidente que el mismo, no agotó las vías ordinarias, tales como el recurso de apelación en contra de la decisión de la cual pretende que por esta vía extraordinaria le sea acordada tal nulidad y se reponga al estado de una nueva notificación, en dicho escrito el accionante señala claramente que la víctima fue debidamente notificada de dicho fallo, tratando de invalidar dicho acto al señalar que la misma se encontraba en esos momentos con una desorientación intelectual (hecho preciso que no fundamenta con pruebas médicas), y si bien el mismo manifiesta que realizó diligencias para ver el expediente no teniendo acceso al mismo, tales diligencias se aprecia fueron antes de la notificación debida del fallo, la cual resultara para el 5 de noviembre de 2020, luego de esa fecha el accionante no señala que haya realizado algún tipo de acción para interponer el recurso ordinario de apelación, no se aprecia alguna solicitud de copias ni por parte de la víctima ni de él, o por lo menos no lo señala en su escrito de acción de amparo, situación que se aprecia no se agotaro

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, realizar las diligencias necesarias, a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más seis (6) días como término de la distancia: informar si se le dio acceso a través de la oficina de archivo o a través del referido tribunal al abogado Jesús Ezequiel Rodríguez Cedeño, o a la ciudadana ANA FRANCISCA CONTRERAS DE CASAL, del expediente identificado con el alfanumérico 1M-000205-2019.

Palabras clave

amparo constitucionalacceso al expedienteviolación de derechos

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