Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 15-1201, 25/11/2015
Expediente15-1201
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en representación del ciudadano José Argenis Rivas, contra la sentencia n.° 00809 del 02 de julio de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el objeto de la presente solicitud de amparo es una decisión dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación contra la decisión n.° 00038 dictada por esa misma Sala en fecha 04 de febrero de 2015, publicada el 05 de ese mismo mes y año. Ahora bien, observa la Sala que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de demandas intentada contra decisiones de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS RIVAS, contra la sentencia n.° 00809 del 02 de julio de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaltribunal supremojusticiadecisionesautonomía

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