Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 14-0921, 11/11/2014
Expediente14-0921
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Ortiz Landaeta en representación de varias ciudadanas contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias de recurso, específicamente el recurso de hecho contra la decisión que negó la apelación. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que el mismo no constituye el único medio para restablecer derechos cuando se han lesionado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo, y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterio pacífico, al considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramientas procedimentales previstas en la Ley para tales efectos. En este orden de ideas, se puede evidenciar que el solicitante antes de proceder con el presente Recurso de Amparo Constitucional Sobrevenido, pudo haber recurrido de hecho ante esta superioridad, lo cual fue omitido por el recurrente, razón por la cual este Juzgado de manera forzosa declara la inadmisibilidad del presente recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de agosto de 2014, que declaró inadmisible la presente acción de amparo, la cual se confirma con distinta motivación.