Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 13-0494, 28/10/2013
Expediente13-0494
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónCOMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia planteado y que la COMPETENCIA para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por ciudadanos que alegan la violación de su derecho al acceso a un manantial de agua. La Sala se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda, considerando que el caso involucra derechos colectivos y difusos, así como la materia agraria. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando el envío del expediente correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La presente demanda de amparo constitucional se interpone entre particulares, entre los cuales, un grupo de ciudadanos alega que unos supuestos propietarios de un fundo rural les estaría impidiendo el acceso por una servidumbre de paso para servirse de una fuente de agua ubicada en ese mismo lugar, lo que estaría atentando en contra de su derecho a la vida, y al mantenimiento de sus cosechas y animales de corral, entendidos estos últimos, como actividad destinada para la subsistencia. Para ello, los ciudadanos demandantes denuncian el quebrantamiento del derecho a la vida y al libre tránsito en términos que, en su opinión, trascienden la esfera de su interés, debido a que consideran que la amplitud de lo requerido abarca niveles colectivos y difusos. No solo denunciaron la imposibilidad de acceder a la fuente del manantial como hecho generador de la denunciada violación constitucional. Aunado a ello, manifiestan la existencia de actividades de tala por parte de los supuestos agraviantes que devendría en un daño perenne al erosionar los terrenos que le son circundantes y que podrían extinguir la existencia de ese cuerpo de agua.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional le corresponde, previa distribución, a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas remita el original del expediente a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que procedan a realizar la distribución.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderecho al aguaintereses colectivosEstado Barinas