Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 11-1440, 09/11/2012
Expediente11-1440
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Efraín Castillo Tabare, actuando como apoderado judicial de FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS II, C.A. La decisión se basa en la falta de acreditación fehaciente de la representación del abogado, quien presentó un poder en copia simple, lo cual no es suficiente para validar su condición de apoderado judicial en el contexto de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Dicha exigencia, se justifica en el hecho de que una copia simple carece de suficiencia, en un procedimiento no contencioso, para acreditar la representación que se dice poseer, tal como lo señaló esta Sala en la decisión N° 833 del 5 de agosto de 2010 (caso: Francisco Manuel Pérez Toledo), en los siguientes términos: “La verificación de esta causal de inadmisión responde a la insuficiencia de las copias simples –que fue lo que se acompañó a la demanda- para que den fe de su contenido. En los procesos contradictorios, esa insuficiencia de las reproducciones fotostáticas puede ser subsanada por la omisión de su impugnación o por su expresa aceptación por la contraparte a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que no existe en la revisión”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Efraín Castillo Tabare, actuando con el carácter de apoderado judicial de FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS II C.A. contra la sentencia dictada N° 00326 del 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.