Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 09-0176, 04/11/2009
Expediente09-0176
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Noé Dávila Dugarte contra la sentencia N° 01399 del 6 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es un requisito esencial para la verificación de la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante acompañó a su escrito la impresión de la página web de este Máximo Tribunal de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, cuando lo pertinente era que consignara copia certificada de la misma, lo cual permite a esta Sala señalar que la solicitud resulta inadmisible, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que el solicitante de la revisión no acompañó el documento fundamental que permite verificar su admisibilidad. Al respecto, ya esta Sala Constitucional se ha pronunciado en anteriores oportunidades, afirmando lo siguiente: “Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado NOÉ DÁVILA DUGARTE de la sentencia N° 01399 del 6 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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