Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 08-0472, 15/10/2008
Expediente08-0472
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Antonio de Jesús Dávila Garlotti contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el juez de alzada había cumplido con su función jurisdiccional y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de las normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
Determinada previamente, la competencia para el conocimiento del asunto planteado, se constata que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el referido cardinal 10 del artículo 336 del Texto Constitucional es discrecional, ratificándose dicho criterio en la sentencia n° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, antes mencionada, donde se estableció que dicha norma constitucional contiene “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; y que “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. En el caso de autos, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye la decisión dictada, el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Antonio de Jesús Dávila Garlotti contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio que éste incoara contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aguada Grande.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANTONIO DE JESÚS DÁVILA GARLOTTI, representado judicialmente por la abogada Carmen Cecilia Garlotti Marín, de la sentencia dictada, el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadJunta de Condominiopropiedad horizontalprescripciónderecho a la defensadebido proceso