Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 07-0735, 13/07/2007
Expediente07-0735
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Carrasquel Useche, quien alegó la vulneración de sus derechos constitucionales en un juicio de nulidad de asamblea. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no llamó a juicio a Carrasquel, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que la homologación del convenimiento por parte del Juzgado Cuarto era nula al no considerar los derechos de un tercero involucrado.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que fundamenta su actuación en lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, por la presunta violación de sus derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, al debido proceso, a la libertad económica, a la propiedad y a la no discriminación, tutelados en los artículos 21, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dictar el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el auto hoy accionado en amparo. Que el acto lesivo se manifiesta en el auto que se produjo el 17 de noviembre de 2006 mediante el cual impartió homologación al convenimiento celebrado en la oportunidad de dar contestación a la demanda en el juicio de nulidad de asamblea general extraordinaria, intentado por Guillermo Haydon Díaz, contra Autoservicios Otaca, C.A., que cursara en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se anula la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de octubre de 2002. Que Rafael Manuel Otamendi Sosa -según el accionante-, se otorgó la condición de Presidente y único representante de la “Autoservicios Otaca, C.A.”, conviniendo en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta en contra dicha sociedad mercantil, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el 14 de noviembre de 2006, dando como consecuencia que se dio por terminada la controversia existente entre las partes, al ser homologado éste por el tribunal denunciado como presunto agraviante. Indicando que también en el juicio de derecho de preferencia seguido ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Rafael Manuel Otamendi Sosa convino también en la totalidad de lo pedido en los mismos términos. Que el derecho de propiedad fue vulnerado al homologarse mediante el auto dictado del 17 de noviembre de 2006, un supuesto convenimiento mediante el cual se pretende desconocer y anular un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 18 de octubre de 2002, la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 74, Tomo 190-60-A-Pro, del 28 de noviembre de 2002, y que riela en las actas del expediente distinguido con el 14.725 nomenclatura de ese juzgado, contentivo del juicio de nulidad de asamblea, vulnerando con esta actuación derechos personales, subjetivos y directos que le corresponden, por cuanto aun cuando estaba en conocimiento del derecho de propiedad que le asiste con respecto a la cantidad de mil (1.000) acciones nominativas de “Autoservicios Otaca, C.A.” derivados de la compra que de ese paquete accionario se hiciera a los accionistas Rafael Manuel Otamendi Sosa y Guillermo Haydon Díaz, no lo tomó en consideración.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GUILLERMO HAYDÓN DÍAZ y la apelación simple interpuesta por “AUTOSERVICIOS OTACA C.A.”, contra el fallo dictado por del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2007, en la causa relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA notificar del presente fallo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Palabras clave

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