Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 06-0508, 28/07/2006
Expediente06-0508
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Pacheco Barbosa contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. Se analiza la oportunidad de la impugnación y se ordena al juzgado remitente que especifique si el recurso de apelación fue planteado dentro del plazo legal. La Sala destaca la importancia de la información solicitada para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.
Extracto de la motiva
Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si el medio de impugnación ejercido contra la sentencia dictada por el a quo, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que asentó entre otras ideas: “(…omissis…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones...”.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir cómputo de los días transcurridos entre el 7 y 14 de marzo de 2006 –ambas fechas inclusive-, con la debida especificación del lapso para ejercer apelación en el caso bajo estudio, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, y sea expedida y enviada a esta Sala Constitucional dicha información. En tanto que la información solicitada, es necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de su notificación. Adicionalmente, se ordena al Juzgador del mencionado despacho, acatar en lo sucesivo lo ordenado en el texto del fallo al que se hizo referencia. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónoportunidad legaldebido procesojuzgado superiorcircunscripción judicialinformación requerida