Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 05-0247, 01/07/2005
Expediente05-0247
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Teneud Figuera contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente la acción. La Sala analizó los alegatos del demandante, quien argumentó vicios de nulidad en la interpretación del Código de Procedimiento Civil y violaciones a sus derechos constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado, considerando que no se evidenció violación a derechos constitucionales y que el procedimiento seguido fue el adecuado.

Extracto de la motiva

El fallo dictado el 20 de enero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, considera la parte accionante que “(…) aunque se aplicó un procedimiento distinto al legalmente establecido en la norma rectora, la tramitación del asunto de autos no vulneró el derecho a la defensa y debido proceso de la parte demandada, al ser un procedimiento lícito, que hace improcedente declarar la nulidad y la reposición so pena de violar los principios de economía procesal y el fin de la justicia sancionado en la Constitución (…)”, lo que a juicio de esta Sala se constituye en una solicitud mediante la cual se pretende replantear, un asunto ya conocido y decidido por otro órgano jurisdiccional, mediante sentencia firme y dentro de su ámbito de autonomía de aplicación del derecho. En nuestra legislación, el amparo contra sentencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede cuando el Juez ha actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. En tal sentido, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como mecanismo procesal de impugnación contra decisiones judiciales, con características muy particulares que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 20 de enero de 2005, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano LUIS TENEU FIGUERA.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciasentencia firme

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