Sentencia N° 1473 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1473, Exp. 01-1893, 27/06/2002
Expediente01-1893
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales contra Hamilton Rodríguez Philipps, alegando violaciones a sus derechos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es uno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando su incompetencia para decidir sobre el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar la competencia para el conocimiento del presente caso. Para ello, considera esta Sala menester el recuerdo de la sentencia, del 20 de enero de 2000 (caso E. Mata Millán), en relación con la distribución de competencia que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: "1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales."
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del amparo constitucional que incoó, el 22 de agosto de 2001, la ciudadana INGRID GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ DE QUERALES contra las actuaciones del ciudadano Hamilton Rodríguez Philipps y DECLARA que el Tribunal competente es uno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor.