Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 25-0919, 30/09/2025
Expediente25-0919
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió el 21 de septiembre de 2025, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yelipce Aurora Monsalve Taylhardat, en el contexto de una demanda de restitución internacional presentada por Danilo José García Escalona. La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio que había ordenado la restitución del menor a Colombia, argumentando que no se configuraron las excepciones previstas en el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores.

Extracto de la motiva

De la norma antes trascrita, se desprende con meridiana claridad que existe el recurso de control de la legalidad como vía recursiva preexistente a ser ejercida contra los fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no son recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público como fueron los alegados por la accionante. Esta situación, en reiteradas oportunidades la Sala ha sido insistente sobre el agotamiento de esta vía recursiva -control de la legalidad- ante el ejercicio de la acción de amparo o para que proceda sin haberse agotado esta vía, indicando que el accionante debe exponer en su solicitud por qué no le era idónea el recurso ordinario, lo cual ha generado como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en materia de niñez y adolescencia, específicamente en lo que respecta a las demandas de restituciones internacionales, no aplica de facto tal consecuencia jurídica, toda vez, que en aplicación preferente la resolución N° 2019-0026 del 14 de agosto de 2019, que modificó algunas disposiciones de la resolución 2017-0019 del 4 de octubre de 2017, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció el procedimiento a seguir para la aplicación del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional, en su artículo 16. De los recursos, dispuso lo siguiente: “Contra la sentencia definitiva se admitirá el recurso extraordinario de control de la legalidad, por ante la Sala de Casación Social y el recurso de amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. De lo anteriormente citado, se evidencia que en materia de restitución internacional, no existe una antinomia recursiva para las decisiones adversadas de los Tribunales Superiores en esta materia, ya que la resolución antes señalada no establece una prevalencia entre uno u otro recurso, o una limitante para poder ejercer ambos, pues lo que si sería incorrecto es interponerlos de forma simultánea, pues la decisión de una incidiría en la otra y los efectos serían distintos, de manera que, al haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad por la Sala de Casación Social, no entró a conocer el fondo de la controversia, pues éste solo se limitó a verificar los requisitos exigidos para su procedencia, pero que fueron descartadas por manifiestamente infundado. Ahora bien, en el presente caso se constató que la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 148 del 23 de mayo de 2025, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia que es objeto de amparo en la presente causa, al señalar que “ (…) respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de la legalidad, consider[ó] innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de [ese] recurso, lo que devi[no] en su inadmisibilidad”. Por tanto, refiriéndonos a los acápites anteriores, es clara la apreciación de esta Sala, al determinar que tal declaratoria no impide la revisión de la sentencia objetada en la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APEACIÓN incoado por YELIPCE AURORA MONSALVE TAYLHARDAT; SEGUNDO: Se RATIFICA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 16-08-2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

amparo constitucionalrestitución internacionalniñosviolencia intrafamiliar

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