Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 21-0214, 21/11/2023
Expediente21-0214
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto en una acción de amparo constitucional. Se determinó que la Sala es competente para conocer apelaciones contra sentencias de Cortes de Apelaciones en materia penal. En este caso, se revisó la inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que había sido impugnada por el abogado José Vicente Sandoval en representación de sus defendidos.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales cuyas omisiones han sido denunciadas por el recurrente como lesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, sede San Carlos gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más tres (3) días como término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número HP21-P-2020-440, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, sede San Carlos y bajo qué medida cautelar sustitutiva o privativa judicial preventiva de libertad se encuentran actualmente los ciudadanos RONALD CRISPIN ANGULO, JUAN CARLOS MEDINA PONCE y JORDAN DE JESÚS AGUIÑO SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.019.691, V-17.889.872 y V-21.137.639 respectivamente, quienes fueron acusados por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir copia certificada de las siguientes actuaciones: i) auto mediante el cual el Juez o Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control fijó y convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar; ii) boletas de notificación libradas a nombre de los defensores privados y/o públicos de todos los imputados de autos con sus resultas; iii) boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana Diuris (cuyos datos de identificación se reservan, conforme lo prevé la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales con su respectiva resulta; iv) actas de diferimiento de audiencia preliminar -si es el caso-; v) acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, sede San Carlos, órgano jurisdiccional que fue habilitado en el marco del Plan de Abordaje Judicial por instrucciones de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, todo ello en virtud del decreto del Estado de Alarma para la atención y contención de la Pandemia Covid 19; vi) auto fundado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, en virtud de la celebración de la audiencia preliminar y vii) auto de apertura a juicio dictado por el antes referido órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, sede San Carlos gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más tres (3) días como término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número HP21-P-2020-440.