Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 13-0426, 28/10/2013
Expediente13-0426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Rua contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional por ininteligible. La Sala argumentó que el juez debió instar al accionante a corregir su solicitud en lugar de inadmitirla, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado y se ordenó la remisión del expediente para que se ordene la subsanación del escrito de amparo.

Extracto de la motiva

La parte indicó en el único folio de su libelo de amparo lo siguiente: “Gilberto Rua Venezolano con cedula (sic) personal 24.796.710 Majestad Imperio de ley solicito de conformidad con el articulo (sic) 27. amparo (sic) cautelar contra la Sentencia arriba en comento a (sic) para dejar sin efecto las decisiones del Tribunal, permitame (sic) defenderme en audiencia, mas (sic) de 20 veces me ha negado defenderme. Siempre No No No así lo haga en apelaría por vía ordinaria. Que tanto odio usted hacia mí.” El 2 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible por ininteligible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Gilberto Rua teniendo como fundamento para su fallo lo siguiente: En relación con la admisión de la acción de amparo constitucional, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez que haya de conocer dicha acción debe constatar, previo a su pronunciamiento acerca del fondo del asunto, si la misma cumple con los requisitos mínimos para el inicio del procedimiento y así determinar si debe o no tramitarse. No obstante, existe la posibilidad de que el órgano jurisdiccional, al estudiar el fondo del asunto planteado, advierta una causal de inadmisibilidad preexistente, no apreciada por el mismo en el transcurso de (sic) procedimiento, caso en el cual puede declarar la inadmisibilidad de la acción en el fallo definitivo. (sic) Conminando la Sala Constitucional, a todos los tribunales de la República que conozcan en determinado momento de una acción de amparo constitucional que haya sido interpuesta ante ellos, a verificar la admisibilidad de dicha acción, por vía del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gilberto Rua, actuando en nombre propio contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO.- ANULA la decisión dictada el 2 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE “por ininteligible” la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que ordene al accionante la subsanación de su escrito de pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoininteligibilidadjusticiatutela judicialderechosnormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca