Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 12-0705, 09/11/2012
Expediente12-0705
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Claverie Malpica contra la omisión de pronunciamiento judicial de la jueza Mairim Ruiz Ramos. La Sala argumenta que la acción es inadmisible porque la apelación presentada por la accionante fue oída dentro del plazo legal, lo que cesa la alegada violación de derechos constitucionales. Además, se anulan las decisiones posteriores a la medida cautelar dictada el 25 de junio de 2012, ordenando a un nuevo tribunal decidir sobre la revisión del régimen de convivencia familiar, manteniendo la custodia de la madre hasta nueva decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que la apelación presentada por la accionante fue oída en el tiempo establecido, lo que implica que no existe omisión de pronunciamiento judicial. Se destaca que la acción de amparo no es un recurso sustitutivo de los ordinarios y que, al haberse pronunciado el tribunal sobre la apelación, la acción deviene inadmisible. La Sala también señala que el interés superior del niño debe prevalecer en las decisiones relacionadas con la custodia y convivencia familiar, y que la custodia compartida debe ser excepcional y acordada entre los padres, lo que no se cumplió en este caso.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por la ciudadana Karla Claverie Malpica, asistida por la abogada Patricia Parra de López, contra la omisión de pronunciamiento judicial de la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, jueza del Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Por orden público Constitucional, y en consideración al interés superior del niño, este Sala acuerda la revisión integral del expediente consignado y sus anexos. En consecuencia, anula las decisiones pronunciadas por el Tribunal antes indicado, con posterioridad a la medida cautelar dictada por esta Sala el 25 de junio de 2012. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala, en el sentido que se “(…) SUSPENDE los efectos de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de junio de 2012, publicada en extenso el 18 de junio de 2012 y su aclaratoria de fecha 11 de junio de 2012, razón por la cual se mantiene el régimen de convivencia familiar convenido el 8 de noviembre de 2010 entre los ciudadanos Karla Claverie Malpica y José Antonio Oliveros Febres-Cordero y se ordena la entrega del hijo de ambos, a su madre, la referida ciudadana Karla Claverie Malpica”, hasta tanto se pronuncie nueva decisión en la causa principal.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodiainterés superior del niño