Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 08-0613, 15/10/2008
Expediente08-0613
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Los solicitantes argumentaron que dichos artículos contravienen la Constitución, específicamente en lo que respecta a la estructura y funciones de la Fuerza Armada Nacional. La Sala, al analizar la competencia para conocer de la acción, determinó que le corresponde tramitar y decidir la solicitud de nulidad.
Extracto de la motiva
Visto que en este caso se afirma la inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en un texto legal, la Sala, sobre la base del artículo 336.1 constitucional, se declara competente para tramitar y decidir la presente solicitud. Así se decide. Establecido lo anterior, se advierte que, conforme lo asentado en sentencia Nº 1645 del 19 de agosto de 2004, criterio ratificado en su sentencia Nº 1795 del 19 de julio de 2005, esta Sala determinó que le compete a ella únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 29, 30, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Elie Habalian Dumat y Baldomero Concepción Vásquez Soto.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de la Fuerza Armada Nacionalcompetenciaartículos constitucionalesacción jurisdiccionalreservas nacionales