Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 07-0755, 13/07/2007
Expediente07-0755
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ángel Iván y Ángel Antonio Fernández Urdaneta contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a que fue presentada más de un año después de la notificación del fallo que se impugnaba, lo que implicaba un consentimiento tácito a la decisión. Además, se argumentó que las violaciones denunciadas no afectaban el orden público ni el interés general.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que la decisión accionada en amparo violó sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a una tutela judicial efectiva y a la propiedad contenidos en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución, con base en los siguientes argumentos: Que el presunto agraviante “no tomó en cuenta la falta de cualidad evidente” de la parte actora, pues al analizar las formalidades contenidas en el documento de compra venta “le da plena validez estableciendo que el documento autenticado por máxima de experiencia debe considerarse válido por el simple visado hecho por Rafael Roversi T. Cuestión que es inaceptable ya que está claramente determinado por la Ley que el visado (…) solo (sic) demuestra quien redactó el documento”. Que, en consecuencia, la venta de acciones no fue válida pues del visado no se desprende el consentimiento para la realización de la misma. De allí que, el ciudadano Meter Bose, quien actuó como representante de Inversiones 4/10 C.A. carecía de cualidad para intentar la demanda reivindicatoria, pues no es el propietario de las acciones. Que la decisión accionada otorgó valor probatorio al mencionado documento “con la declaración de los supuestos vendedores como testigos siendo esto expresamente prohibido por el art. 1.387 del Código Civil violando así normas de orden público. Que en la oportunidad correspondiente impugnaron el poder que acreditaba la representación de la parte actora, cuestión que no fue resuelta en la alzada, configurándose una omisión de pronunciamiento que contraría el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil “Por lo que la recurrida debió aplicar lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil”. Que la sentencia accionada adolece de contenidos “implícitos y sobreentendidas oscuridades y ambigüedades, pues no es clara ni precisa, pues al reconocer la existencia de una edificación omite pronunciamiento sobre los derechos de las Bienhechurías que le pertenecen a mis representados y solo (sic) se limita a establecer que el Titulo (sic) Supletorio es prueba de que mis representados realmente poseen el terreno”. Que es deber de los jueces resolver todo cuanto se alegue y su silencio acarrea una violación de orden público, toda vez que ello es una garantía del derecho de petición de los justiciables y del derecho a la defensa contemplados en la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de los ciudadanos ÁNGEL IVÁN FERNÁNDEZ URDANETA y ÁNGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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