Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 06-0641, 28/07/2006
Expediente06-0641
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez en representación de Nelson Jesús Navarro, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala considera que la pretensión es improcedente y debe ser declarada in limine litis, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala no dará el trámite correspondiente a la tutela constitucional invocada, pues estima que la pretensión es improcedente, y su declaratoria, por razones de economía y celeridad procesales, debe pronunciarse in limine litis. Tal criterio fue justificado y delimitado por esta Sala en sentencia n° 897/2000, del 2 de agosto (ratificado en sentencias 766/2005, del 6 de mayo; 3.022/2005, del 14 de octubre y 3.565/2005, del 2 de diciembre, entre otras), señalando al respecto lo siguiente: El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JESÚS NAVARRO, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2005, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicho abogado contra la decisión del 28 de octubre de 2005, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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