Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 05-0040, 01/07/2005
Expediente05-0040
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró el abandono de trámite y en consecuencia la terminación del procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA FERNÁNDEZ.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono de trámite en la acción de amparo constitucional presentada por José Antonio Guevara Fernández. Se argumenta que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En virtud de que el querellante en amparo no ha instado la presente acción desde el mismo momento en que esta fue admitida y ordenadas las correspondientes notificaciones, y que además no existen intereses de orden público ya que lo denunciado se corresponde con derechos inter-subjetivos del accionante. La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró el abandono de trámite y en consecuencia la terminación del procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA FERNÁNDEZ. Se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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