Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 03-1185, 06/08/2004
Expediente03-1185
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Germán Antonio Jiménez Hidalgo, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con un medio judicial preexistente, como lo era la apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación era el recurso adecuado y que el Habeas Corpus no era procedente en este contexto, declarando inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo, en su escrito, denunció la violación de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados con la intervención –por parte de la policía costera de la República de Francia, previa autorización de las autoridades venezolanas (f.15)- del barco “Ciclón”, de bandera venezolana, donde el quejoso, Germán Antonio Jiménez Hidalgo, era tripulante de la nave. La intervención y posterior aprehensión de la tripulación se realizó porque, en la nave, fueron encontrados 48 bultos continentes de “la droga comúnmente denominada cocaína”, con un peso bruto de 1.431,9 kilogramos. Los tripulantes fueron llevados ante las autoridades venezolanas y, el 21 de octubre de 2002, se celebró la correspondiente audiencia de presentación, en la cual el a quo decretó medida privativa de libertad a los imputados por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre interpretó que “este amparo es contra la decisión dictada por el prenombrado Juez de Control, de fecha 21-10-2002” y declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque la defensa, si no estaba de acuerdo con la decisión del juez de control, disponía de un medio judicial preexistente como lo era la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, en los términos que fueron expuestos, la decisión que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 1° de abril de 2003, y sentencia INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado GERMÁN ANTONIO JIMÉNEZ HIDALGO. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

habeas corpusderechos humanosdebido procesolibertad personalintervención policialconstitucionalidadapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca