Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 03-1122, 04/06/2003
Expediente03-1122
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Filiberto Bonaventura contra el Consulado de Italia en Venezuela, alegando violaciones a su derecho de petición. La Sala determinó que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción para conocer el caso debido a la inmunidad de jurisdicción que poseen los diplomáticos, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. A pesar de negar la jurisdicción, la Sala instó al Cónsul a dar respuesta a la solicitud de renovación del pasaporte del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el derecho internacional confiere a los diplomáticos inmunidad de jurisdicción por parte del Estado receptor. El fundamento de este principio de Derecho Internacional Público, reconocido universalmente mucho antes de su efectiva codificación, ha variado en el tiempo. Así, en la Edad Media, cuando las relaciones internacionales se consideraban personales entre príncipes y reyes, a los delegados de estos sujetos se les tenía como representantes personales suyos. De allí que toda violencia u ofensa a su dignidad se entendía como una ofensa al propio soberano y someterlos a juicio era tanto como enjuiciar al rey o príncipe extranjero. Esta teoría “representativa” fue progresivamente abandonada y sustituida por la “funcional”. Conforme a esta última, el diplomático no debe ser interferido por las autoridades locales, a fin de que pueda desempeñar sus deberes con libertad. Esta teoría, admitida por la jurisprudencia y la práctica, ha quedado definitivamente consagrada en el preámbulo de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, el cual establece que “el propósito de dichos privilegios diplomáticos no es beneficiar a los individuos sino asegurar el cumplimiento eficiente de las funciones de las misiones diplomáticas”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS NO TIENEN JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdiccióninmunidad diplomáticaderecho de peticiónpasaporteConsulado de ItaliaConvención de Viena

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