Sentencia N° 1472 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1472, Exp. 01-2480, 27/06/2002
Expediente01-2480
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hábeas corpus interpuesto por Rosiber Bravo de Sánchez, quien alegó la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley y al cumplimiento de su condena en destacamento de trabajo. La Sala consideró que la negativa del Tribunal de Ejecución a otorgar la fórmula de cumplimiento de pena fue errónea, ya que el delito por el cual fue condenada no se clasifica como de lesa humanidad, lo que permitiría el acceso a beneficios penitenciarios.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la demanda de amparo resulta procedente porque la fundamentación que se preanotó configura una interpretación contraria al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de las consideraciones siguientes: La integración en los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito; por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución de la República supra transcrito. Así se declara. Ahora bien, se observa igualmente que la concesión de alguna de las fórmulas de cumplimiento de la pena que preceptúa el artículo 64 de la parcialmente derogada Ley de Régimen Penitenciario, no constituye una obligación para el jurisdicente, por el contrario es facultativa o potestativa de éste, a tenor de lo establecido en los artículos 65 y 67 eiusdem. De lo anterior se colige que, en el caso que nos ocupa, no era oponible el contenido del artículo 29 de la Constitución de la República a la solicitud de concesión de una fórmula de cumplimiento de la pena, por cuanto la misma no implica, por las razones que antes se acotaron, la impunidad; en consecuencia, considera esta Sala que el juzgador debió, en su oportunidad, acoger o desechar dicha solicitud sobre la base de los requisitos que dispone la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana ROSIBER BRAVO de SÁNCHEZ, REVOCA la decisión que dictó, el 13 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y REPONE la causa al estado de que se revise la solicitud presentada bajo los parámetros establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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