Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 25-0096, 30/09/2025
Expediente25-0096
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Jeanette Margarita Liendo Abad, en representación de María Alejandra Martínez Marcano, debido a que fue presentada de forma extemporánea. La solicitud se realizó el 20 de mayo de 2025, mientras que la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 6 de marzo de 2025, superando el plazo legal establecido para tal efecto.
La decisión se fundamenta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la solicitud de aclaratoria debe hacerse el día de la publicación del fallo o al día siguiente. Al no cumplir con este requisito, la Sala considera que la solicitud no puede ser admitida, por lo que se declara inadmisible.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 6 de marzo de 2025, seguidamente la solicitante consignó su escrito de aclaratoria el 20 de mayo de 2025, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de la aclaratoria sentencia número 0267 dictada por esta Sala el 6 de marzo de 2025, intentada por la abogada Jeanette Margarita Liendo Abad, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ MARCANO.