Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 20-0500, 21/11/2023
Expediente20-0500
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión de inadmisibilidad de amparo. Se establece que el recurso fue presentado tempestivamente y se ratifica el desistimiento de la acción de amparo por parte de la sociedad mercantil Infonet Redes de Información, C.A. a raíz de una transacción judicial homologada.

Extracto de la motiva

Con base en dicha transacción, y como consecuencia de la homologación que le fue impartida, el susodicho abogado, en nombre de su representada, ratifica en su diligencia el desistimiento de la acción de amparo de que conoce esta Sala en segunda instancia, desistimiento que la empresa que representa habría asumido como parte de las mutuas concesiones formuladas en el acuerdo al que se viene haciendo referencia. Los términos precisos en que fueron expuestas estas ideas por el citado abogado son los siguientes: “Consigno en este acto copia certificada de la transacción judicial suscrita entre INFONET REDES DE INFORMACIÓN, C.A., ESCOTEL SOFTWARE INC, INVERSIONISTAS AVALADOS, C.A y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A en fecha 4 de agosto de 2022, debidamente presentada en el expediente AH16-V-2004-213 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue homologada mediante auto de la misma fecha. Con base en la referida transacción (que ha sido homologada) y sus términos, en nombre de mi representada, ratifico el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2020 que cursó ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Dispositiva

1.- Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir copia certificada de la transacción y del auto homologatorio. 2.- Se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióndesistimiento

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