Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 14-0908, 11/11/2014
Expediente14-0908
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alexis López Herrera contra una decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la decisión impugnada no vulneró derechos ni garantías constitucionales del demandante. Se concluyó que el procedimiento seguido por la Corte de Apelaciones fue ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en el 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que se admite la pretensión de amparo constitucional incoada. Así se decide. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Alexis López Herrera, contra la decisión dictada, el 2 de junio de 2014, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo dictado, el 27 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Estadal del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Alexis Ramón González Manzanares.