Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 13-0342, 28/10/2013
Expediente13-0342
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la defensa de Eddy Enrique Barrios Boscán, quien fue condenado a tres años y dos meses de prisión por acoso u hostigamiento y amenaza agravada. La defensa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de falta de motivación y contradicción, así como en la violación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida estaba debidamente motivada y no infringió principios jurídicos fundamentales, declarando sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia, entendiéndose ésta como la explicación clara y ordenada, sin contradicción alguna que indiquen el porqué de tal resolución, razonamiento que no se observa en el fallo que se objeta y que la motivación confirma la sentencia del juzgado Único de juicio no se ajusta a los preceptos de las normas invocadas en la decisión, aparte de las inobservancias delatadas con el presente Recurso de Revisión Constitucional”. Que “[s]e persigue con el presente recurso se restituya la situación jurídica infringida en contra del ciudadano de autos de modo que pueda tener claridad, confianza y seguridad jurídica, ya que esta es una de las funciones del presente (sic) solicitar el control de la actividad jurisdiccional de todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (…) persiguiéndose igualmente la uniformidad en la interpretación de las normas y principios Constitucionales y es por lo que pido sea devuelto al ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCÁN los derechos que le han sido conculcado (sic), que en el presente caso están referidos al Debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva”. Por último, la parte actora solicitó que la presente revisión sea admitida y que se “[…] declare la nulidad de las sentencias emitidas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 32 Estado Zulia, No. 023-12, de fecha 03 de Agosto de 2012, y del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos Contra Las Mujeres del circuito Judicial Penal del estado (sic) Zulia, No. 57-12, Resolución No. 110-12 del 06 de junio de 2012, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio distinto al que dictó la sentencia condenatoria en contra de mi representado”. II D
Dispositiva
La Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión solicitada por el abogado Argenis de Jesús Marquina González, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario en fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, representando al ciudadano Eddy Enrique Barrios Boscán -quien actualmente se encuentra bajo la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena-, de la “[…] decisión definitivamente firme N° 023-2012 de fecha (03) de Agosto de dos mil doce (2012), inserta en el expediente VP02-R-2012-000591, proferida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia […]”; Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalacosohostigamientoamenaza agravadadebido proceso