Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 10-0478, 02/11/2012
Expediente10-0478
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Porcicría S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en un error al no considerar que existía la posibilidad de apelar el auto impugnado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, anulando el fallo del a quo y ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que se había invocado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta tempestivamente por parte del abogado Ángel José Iluminado Petit, contra el fallo dictado el 15 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta. Ahora bien, el curso de la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Porcicría S.A., contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró que “(…) Visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2010, presentado por el abogado ANGEL JOSÉ ILUMINADO PETIT, en el cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 07 de enero de 2010, el Tribunal para decidir observa: A los folios 1262 de este expediente corre documento autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el N° 48, folio 50, tomo 126 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad, a través del cual el Instituto Nacional de Tierras le otorga a la ejecutada POLA ESPERANZA OVIEDO AVELLANEDA, el Título de Adjudicación de la Finca que la sentencia de fecha 07 de enero de 2010, ordenó en su dispositivo tercero entregar. Esto conlleva a que la ejecutada tenga un derecho de permanencia en tal inmueble, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y hace por tanto que esa obligación de entregar el inmueble a la cual fue condenada en la citada sentencia de fecha 07 de febrero de 2010 no pueda ejecutarse. Ante la imposibilidad de ejecución de esa obligación de hacer entregar el inmueble, se debe aplicar lo establecido en el único aparte del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 25 de julio de 2007, N° RC.000571, expediente N° 06-839 y en consecuencia se ordena determinar el valor de las mejoras que fueron ordenadas entregar en la sentencia de fecha 07 de febrero de 2010 y objeto del contrato de comodato fundamento de la demanda, a través del procedimiento para la determinación de los justiprecios de bienes embargados establecidos en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y una vez establecido el valor de tales mejoras, se procederá conforme lo establecido en el artículo 527 ejusdem, en cuya ejecución se incluirán las sumas de dinero que fueron igualmente condenadas a pagar en la citada sentencia fundamento de la ejecución (…)”, todo ello en el curso del juicio por incumplimiento de contrato interpuesto por la actora contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ángel José Iluminado Petit, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PORCICRÍA S.A., ya identificada en autos, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión del 24 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del referido estado. En consecuencia, se ANULA el fallo del a quo y se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de sentencia

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