Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 11-0631, 10/08/2011
Expediente11-0631
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de valoración de pruebas por parte del juez de alzada, las cuales, según la Sala, no eran determinantes para modificar la decisión. La Sala reafirmó que el análisis de las pruebas corresponde a la libertad de juzgamiento de los jueces y que la falta de valoración de una prueba no siempre implica violación al derecho a la defensa, a menos que se demuestre que dicha prueba era esencial para la resolución del caso.

Extracto de la motiva

La falta de apreciación por parte de los jueces de las pruebas que constan en el expediente produjo el vicio de silencio de pruebas, que contiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual está relacionado con el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, la Sala considera que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado y a que la causa sea resuelta con fundamento en los elementos de hecho y de derecho que cursen en el expediente y no puede el Juez silenciar las pruebas, pues esa falta de juzgamiento incide directamente en el derecho a la defensa y en el derecho a ser juzgado con las garantías del debido proceso.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparovaloración de pruebasderechos constitucionalesretracto legaljuzgamientocompetencia

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