Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 05-1192, 03/11/2009
Expediente05-1192
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se solicitó la suspensión de la aplicación de la norma, y se acordó mantener la medida cautelar de suspensión de los efectos de la norma impugnada. La Sala observó que, a pesar de la inactividad procesal, existía un interés general en la resolución del juicio, por lo que decidió continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde el 3 de noviembre de 2005, no se ha realizado actuación alguna para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. La inactividad que se delató demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre el fondo de la pretensión de nulidad. El interés que manifestó el demandante cuando acudió a esta Sala Constitucional, debió mantenerse vigente durante todo el proceso, porque, su ausencia acarrea, en principio, el decaimiento del proceso. Al respecto, se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos supuestos (según sentencia n.° 1466 del 5 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), señala que: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal aplicable, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine. No obstante, esta Sala observa que la designación de los jueces de la jurisdicción Contencioso-Administrativa es materia que atañe al orden público, por cuanto trasciende de la esfera jurídica individual de los particulares que intentaron esta demanda de nulidad e involucra a todos los usuarios de la justicia administrativa; por ello, existe un evidente interés general en la resolución del juicio de autos, razón por la cual, pese a que transcurrió el tiempo necesario para la declaración de perención, con fundamento en la disposición excepcional que acoge el párrafo 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se decide la continuación del proceso, en protección al orden público que debe salvaguardarse, tal como se ha establecido, entre otras, en sentencias n.° 1372 de 29 de mayo de 2003, caso: Gertrud Frías Penso, n.° 1238 de 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) y n.° 1973 de 23 de octubre de 2007 caso: Julián Isaías Rodríguez.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que interpusieron los abogados LUIS ERNESTO BERMON REY, GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, AQUILES JOSÉ CUÉLLAR SANDOVAL, JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, CÉSAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA y HUGO ALONSO PRIETO SERRA, contra el cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se MANTIENE LA VIGENCIA de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la norma que se impugnó, que se decretó el 29 de septiembre de 2005. Se ORDENA la remisión de este expediente al Juzgado de Sustanciación, para que continúe la tramitación de esta causa.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaperencióninterés generaljusticia administrativa