Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 07-0758, 13/07/2007
Expediente07-0758
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ítalo Atencio Mora, en representación del General de Brigada Alberto Taguari Betancourt Nieves, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el demandante no agotó la vía ordinaria de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Sala reafirmó que el recurso de amparo solo procede cuando no existen vías judiciales preexistentes que permitan restablecer los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el abogado Luis Hernández Casalet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.666, actuando como apoderado judicial del General de Brigada (GN) Alberto Taguari Betancourt Nieves, compareció ante la sede de la Corte Marcial y mediante diligencia del 21 de mayo de 2007 solicitó copias certificadas de la sentencia que dictó la referida Corte, por lo que tácitamente se dio por notificado de la misma. Así pues, esta Sala considera tempestivo el recurso de apelación que de manera pura y simple ejerció el mencionado abogado en esa misma oportunidad, motivo por el cual procede a examinarlo, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta extralimitación en sus funciones por parte del Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la decisión que dictó con ocasión de la audiencia de presentación el 25 de abril de 2007, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la parte accionante de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como también decretó medida de privación preventiva de libertad del General de Brigada (GN) Alberto Taguary Betancourt –accionante en amparo-, lo que constituye a decir del accionante, violación de los derechos constitucionales reclamados (violación a la libertad, al debido proceso y a la defensa), ya que se encuentra ilegítimamente detenido como consecuencia de dicha decisión, por cuanto no se le realizó previamente el antejuicio de mérito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Hernández Casalett, el 21 de mayo de 2007, en contra de la decisión emitida por la Corte Marcial. 2° CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de mayo de 2007, por la Corte Marcial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado por el abogado Ítalo Atencio Mora, actuando como co-apoderado judicial del General de Brigada (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 5.219.547, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2007 por el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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