Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 05-0072, 01/07/2005
Expediente05-0072
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Eduardo Alexis Pabuence. La Sala argumenta que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que hace que la acción sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destaca que la privación de libertad del imputado no es imputable al tribunal, sino a dilaciones procesales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la libertad, a la defensa y al debido proceso de su representado, derivada de la negativa del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, de revocar la medida privativa de libertad decretada en su contra, aunado al hecho de que no se ha constituido el Tribunal con escabinos para realizarle el juicio correspondiente. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en decisión del 6 de octubre de 2004, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado Eduardo Alexis Pabuence, por considerar que “(…) si bien es cierto, se evidencia que el referido acusado posee un tiempo de detención mayor al de la pena mínima prevista para el delito de ESTAFA, no es menos cierto que el tiempo que ha permanecido privado de su libertad sin la realización del juicio, no es imputable a este Tribunal, pues se debe a las reiteradas dilaciones indebidas causadas, unas por diligencias procesales incoadas por los Abgs. (…), y otras por las diversas incomparecencias de los referidos profesionales del derecho (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2004 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.870, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, el 6 de octubre de 2004, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria de la medida privativa de libertad impuesta al referido ciudadano, y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo actualmente del caso, proveer inmediatamente al recibo de las actuaciones, si no lo ha hecho, respecto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, con estricta observancia de lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse involucrado el orden público constitucional.

Palabras clave

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