Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 03-0216, 04/06/2003
Expediente03-0216
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Martín Milano Marte contra una sentencia que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo, argumentando que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados por el accionante y que el amparo no era el medio adecuado para cuestionar la interpretación de las normas aplicadas por los jueces de mérito.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se puede constatar que, el accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1999, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato que había sido incoada contra él, para así lograr la revisión, en otra instancia, del criterio de interpretación del Juzgador en su causa, pues su inconformidad es manifiesta cuando alega que en la indicada sentencia que el Juzgador carece de fundamentos jurídicos, lesionando de esa manera los derechos y garantías de su representado “ ya que las pruebas contundentes promovidas por él, no fueron ni tomadas en cuenta y ni siquiera analizadas en su justo valor probatorio...”. De tal manera que, mediante la presente acción de amparo, el quejoso está atacando una supuesta omisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de alzada, específicamente, la realizada sobre los medios probatorios promovidos por él, circunstancia sobre la que esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido que la cuestión de la valoración y, en tal sentido, la estimación o desestimación de un determinado instrumento probatorio, forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio de la resolución de la causa, por lo que, se concluye que esta Sala no puede entrar a analizar las razones de mérito en las que el juez accionado fundamentó su fallo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edwin R. Ochoa Coello, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Martín Milano Marte. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 15 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesosentencia improcedentejurisdicción de alzadavaloración de pruebas