Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 23-1150, 16/11/2023
Expediente23-1150
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios diputados en defensa de los derechos colectivos y difusos de los venezolanos a participar en el referendo consultivo del 3 de diciembre de 2023. La Sala declaró que cualquier decisión que impida la celebración del referendo carece de validez jurídica, reafirmando la soberanía de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba y la constitucionalidad del referendo. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral continuar con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos.
Extracto de la motiva
Desde el punto de vista histórico institucional, desde su fundación el Estado Venezolano, ha mantenido como hilo conductor en materia de soberanía e integridad territorial, una irrestricta e irrevocable defensa del territorio y los demás espacios geográficos de la República que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, sin atender a las modificaciones resultantes de tratados y laudos arbitrales viciados de nulidad. No obstante, teniendo en cuenta el contenido de la pretensión de amparo interpuesta y dadas las particulares circunstancias fácticas en las que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera necesario formular un conjunto de consideraciones, en torno a la soberanía e integridad territorial, así como a la participación política, para luego referirse en concreto a la acción de amparo interpuesta, sobre la base de una línea jurisprudencial pacífica y vinculante que ha desarrollado esta Sala en las materias objeto de tutela jurisdiccional. Esta Sala, reiteradamente ha señalado que en la consecución del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cada uno de los órganos que ejercen el Poder Público, deben tutelar los principios y valores amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero para que tal postulado pueda constituirse en una verdadera garantía que permita que los conflictos de derechos que subyacen y emergen por la necesaria interrelación que se produce en una sociedad, es necesario que el arquetipo institucional pueda potenciar efectivamente un desarrollo fluido de los intereses antagónicos en la sociedad. Así, la Constitución propende a una concordancia en el ejercicio de las diversas competencias atribuidas entre los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano para evitar un declive o degeneración terminal del sistema de derechos y garantías que se consagran en la Constitución y, por lo tanto, del Estado. En tal sentido, el Texto Fundamental reúne los valores, principios, normas y derechos más importantes para el desenvolvimiento de las relaciones sociales en la República; de allí que, en su artículo 7, se señale como fundamento del ordenamiento jurídico y como principal parámetro de actuación para las personas y los órganos que ejercen el Poder Público: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. En razón de ello, “ninguna ley, norma o acto, con incidencia directa o indirecta en la República, podrá estar por encima ni contradecir esa norma suprema, pues ello vulneraría su propia esencia y efectividad; circunstancia que convocaría tanto al Poder Popular como al Poder Público, para rechazar tales actos y garantizar la supremacía y efectividad del Texto Fundamental (…)”. Tal deber, desde la perspectiva del Poder Judicial, corresponde, ante todo, al más Alto Juzgado de la República, así lo señala el artículo 335 de la Carta Magna: “Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
Dispositiva
Se declara competente y admite la acción de amparo constitucional en protección de los derechos colectivos y difusos, se declara que cualquier decisión o actos que pretendan obstaculizar el referendo consultivo no tendrán validez, y se ordena al Consejo Nacional Electoral continuar con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo consultivosoberaníaGuayana Esequibaparticipación política