Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 12-1156, 28/10/2013
Expediente12-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC-000297, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Emil Israel Kizer Gruszecka y Silvie Esther Cohen Bitton. La decisión se fundamenta en que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Previamente debe precisar esta Sala, que la potestad conferida en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo n.° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), según el cual la Sala sólo de manera extraordinaria puede de revisar, conforme a los siguientes criterios: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC.000297 que dictó, el 8 de junio de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado Carlos Brender, en representación de los ciudadanos Emil Israel Kizer Gruszeka y Silvie Esther Cohen Bitton. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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