Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 11-0402, 10/08/2011
Expediente11-0402
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por CADBURY ADAMS, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los autos impugnados eran de mero trámite y no causaban gravamen irreparable, por lo que la acción de amparo resultaba improcedente. Sin embargo, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró con lugar la apelación, ordenando la ejecución forzosa del laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el último de dichos autos, dictado el 18 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala: “(…) visto el contenido de la misma, este Juzgado señala que anteriormente por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, se ordenó la práctica de la notificación de la parte demandada, sociedad mercantil KANDIES. CA., en la dirección indicada por la referida empresa como domicilio legal en virtud a que conforme con lo señalado por el alguacil del Juzgado Comisionado, que riela al folio N° 33 del presente asunto, la notificación de la parte demandada no fue efectivamente cumplida, por cuanto la boleta librada fue dejada ante un vigilante que se encontraba en el lugar, dirección ésta distinta a la señalada como domicilio por la parte demandada por lo que este Tribunal mal podría tomar la notificación como válida. Con motivo a ello y a los fines de garantizar el debido proceso, la cualidad de las partes y el derecho a la defensa, preceptos éstos contenidos en la Carta Magna, este Juzgado INSTA al apoderado judicial de la parte accionante a gestionar la notificación ordenada en la dirección señalada como domicilio procesal por la parte demandada…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta, el 4 de marzo de 2011, por el abogado Arghemar Pérez, con el carácter de apoderado judicial de CADBURY ADAMS, S.A. contra la decisión del 2 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se REVOCA el mencionado fallo objeto de apelación y se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el prenombrado abogado contra los autos dictados el 17 y 24 de noviembre de 2010 y el 18 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de laudo arbitralderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca