Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 08-0823, 15/10/2008
Expediente08-0823
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Ochoa Vásquez, defensor de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar e inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la cesación de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Juicio, quien finalmente emitió un pronunciamiento sobre las solicitudes de la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Acción de Amparo interpuesta esta referida esencialmente a dos aspectos: PRIMERO: Sobre la presunta conducta omisiva de la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 7, de este Circuito Judicial Penal Abg. JALEXI SANDOVAL, al no pronunciarse acerca de las solicitudes de la defensa de que se distribuyera la causa atendiendo al contenido de la dispositiva dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en fecha 18 de marzo de 2008, y en consecuencia se diera el pronunciamiento respectivo a la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad. SEGUNDO: La presunta omisión de la mencionada Jueza, de pronunciarse sobre las solicitudes de fechas 2 y 4 de abril de 2008, de que se le expidieran copias certificadas especificadas en dichos escritos. En el caso en estudio, quedó evidenciado en la Audiencia Constitucional realizada, que la Jueza JALEXI SANDOVAL, no había incurrido en la omisión de pronunciamiento, alegado por el accionante en cuanto a lo ordenado por la sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de marzo de 2008, pues la presunta agraviante hizo expreso y consignó copia, de que en fecha 15 de abril de 2008, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones en la decisión que indica el accionante no se dio curso de ley respectivo, dictó decisión en cuanto a los escritos de fechas 1, 2 y 4 de abril de 2008, relativos a la redistribución de la causa y al trámite de la solicitud del defensor de que se aplicara el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal a sus defendidos, estableciendo para ello previamente su competencia, la cual relaciona a la solicitud del accionante y defensor, de que procedió a tal pronunciamiento por cuanto ella es un Juez distinto a quién dictó la decisión en contra de la cual se resolvió el recurso de apelación por parte de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se pronunció, luego de un análisis pormenorizado de las actuaciones que comprenden 21 piezas, sobre la procedencia del Principio de Proporcionalidad, declarándolo sin lugar.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, en su condición de apoderado Judicial y defensor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA y JUAN RAMÓN RIBAS LARA., SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la denuncia de omisión de pronunciamiento de las solicitudes de fechas 01, 02 y 04 de Abril de 2008 sobre el tramite de la solicitud sobre la aplicación del principio de proporcionalidad conforme a lo ordenado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 18-03-2008. TERCERO: Se ORDENA se restituya el derecho del debido proceso, tutela judicial como de oportuna respuesta, y en consecuencia dentro las 24 horas siguientes la Juez agraviante deberá pronunciarse sobre la solicitud de copias certificadas presentadas por el accionante en su condición de defensor en la causa penal seguida a los ciudadanos antes mencionados, de fecha 2 y 4 de abril de 2008…

Palabras clave

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