Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 04-2943, 28/07/2006
Expediente04-2943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Rubén Colmenares Ramírez, quien alegó que la decisión que anuló el acto de remate de un inmueble afectó su derecho a la defensa y a la propiedad. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de aclaratorias. Además, se destacó que el solicitante no era parte en el proceso original, aunque sí se vio afectado por la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional el pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 381 que expidió esta Sala el 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar la revisión del acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de septiembre de 2004 y, por razones de orden público constitucional, anuló de oficio los autos del Juzgado del Municipio Ayacucho de esa Circunscripción Judicial del 5 de junio y 9 de julio de 2001, así como las actuaciones posteriores que condujeron al acto de remate que se celebró el 23 de julio de 2003 y, al respecto, observa: En relación con la oportunidad en que se solicitó la aclaratoria, observa esta Sala que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Con fundamento en esta norma, el criterio imperante se manifiesta en el sentido de que también es tempestiva la aclaratoria que se solicita el mismo día cuando la parte se da por notificada del fallo que se pronuncia fuera del lapso legal, o al día siguiente. En consecuencia, la petición de la aclaratoria del veredicto que emitió esta Sala el 24 de febrero de 2006, que interpuso el ciudadano Rubén Colmenares Ramírez, se considera tempestiva, porque ella fue la primera actuación de dicho ciudadano en el expediente desde cuando se pronunció dicha decisión. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 381, que dictó esta Sala el 21 de febrero de 2006, que formuló el ciudadano RUBÉN COLMENARES RAMÍREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaremateinmueblederecho a la defensanulidadpropiedadTáchiraCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca