Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 05-0186, 01/07/2005
Expediente05-0186
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Carlos Rispetti Fanizzi. La acción se fundamentó en la supuesta amenaza a los derechos a la salud y a la vida del demandante, quien padece de cáncer en fase terminal y se encontraba bajo medida cautelar de arresto domiciliario. La Corte de Apelaciones consideró que no había vulneración de derechos, dado que se habían otorgado medidas para garantizar su tratamiento médico.

Extracto de la motiva

A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de su defendido, quien padece de cáncer en fase terminal, no pudiendo ser tratado en el ambiente carcelario, dada “(…) la situación infrahumana que acontece en los recintos penitenciarios y retenes policiales”. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible “in limine litis” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que no se encontraba vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, en virtud de la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la representación judicial del quejoso afirmó que existía amenaza inminente de violación de los derechos a la salud y a la vida de su defendido, en virtud de la medida privativa de libertad dictada en su contra en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación, ya que el mismo padece de cáncer y en las instalaciones carcelarias no existen las condiciones para que se le suministre el tratamiento que su condición médica requiere.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Hoover José Quintero y Luis Rafael Medina Ruíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.709 y 20.647, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS RISPETTI FANIZZI, titular de la cédula de identidad Nº 2.114.329, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por la inminente amenaza de violación de los derechos a la salud y a la vida de su defendido, en el juicio que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Palabras clave

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