Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 02-2393, 04/06/2003
Expediente02-2393
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ana Virginia Hernández de Rodríguez, contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. La decisión se basa en que la acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta actuación lesiva, lo que conlleva a la caducidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la caducidad es una limitación al ejercicio de la acción de amparo y que, aunque se aleguen violaciones a derechos constitucionales, estas no comprometen el orden público. Se establece que el derecho a la defensa y el acceso a la justicia no se vieron vulnerados de tal manera que justifique la admisión de la acción de amparo, ya que la demandante no cumplió con los plazos establecidos para su interposición.
Finalmente, se resuelve que no se han presentado infracciones que alteren el orden público, por lo que se declara inadmisible la acción de amparo, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, razón por la cual esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer en primer grado de la presente acción, y así se declara.
Precisado lo anterior, esta Sala procede a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto observa que el objeto de la referida acción, como quedó expuesto precedentemente, lo es una decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2000.
Ahora bien, considera esta Sala que al haberse interpuesto la presente acción el 30 de septiembre de 2002, esto es, luego de transcurridos más de seis meses (6) desde que se produjo la supuesta actuación lesiva, operó la caducidad de la acción incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Antonio Rey García y José Antonio Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra el Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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