Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 01-2170, 27/06/2002
Expediente01-2170
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación sobre los artículos 5, 23 y 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con los artículos 98 y 115 de la Constitución. Se argumentó que el demandante, Rafael Enrique Chacón, tenía legitimidad para solicitar una declaración sobre el alcance de las disposiciones legales y constitucionales mencionadas. La Sala determinó que la interpretación de las normas constitucionales es competencia exclusiva de la Sala Constitucional, y se declaró competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
El numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no prevé expresamente la existencia del recurso de interpretación de la Constitución y, por supuesto no atribuye a alguna de las Salas que integran el Supremo Tribunal de Justicia la competencia para conocer de recursos de interpretación constitucional, como sí lo hace respecto del recurso de interpretación sobre el alcance e inteligencia de textos legales. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la jurisdicción constitucional sufrió importantes transformaciones que abarcan desde la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la atribución a ésta de la competencia exclusiva en relación a la jurisdicción constitucional, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del texto fundamental. En materia de interpretación constitucional, el artículo 335 del texto Constitucional dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. Por otra parte, al ser la Sala Constitucional el “máximo y último interprete” de la Constitución y teniendo la obligación de velar “por su correcta interpretación”, lo que se asegura por el carácter vinculante de sus decisiones en materia de interpretación constitucional, conforme lo prevé el artículo 335 del Texto Fundamental, es esta Sala Constitucional y no otra Sala de este Tribunal Supremo de Justicia, la única que puede conocer y decidir los recursos de interpretación constitucional que sean propuestos.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto los abogados Ygnacio José Mata Blanco, Manuel Oswaldo Chávez Pérez y Rozaida Beatriz Romero Payares, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CHACON MEREGOTE, de los “artículos 5º, 23º y 59º (sic) de la Ley sobre el Derecho de Autor; a la luz de las normas constitucionales que regulan este derecho, en particular, los artículos 98º y 115º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar al Presidente de la Asamblea Nacional y requerir dictamen al Fiscal General de la República. Para ello, remítanse a los citados funcionarios copia certificada de la demanda así como de la presente decisión. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación publicar el cartel a que hace referencia el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 4. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación que, una vez hechas las notificaciones y publicado el cartel, remita las actuaciones a la Sala para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de declaratoria de mero derecho.
Palabras clave
derecho de autorinterpretacion constitucionallegitimidadnormas constitucionalesnulidad por inconstitucionalidadcompetenciaadmisibilidad