Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 24-0629, 18/02/2025
Expediente24-0629
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Ernesto Méndez Pino contra el Gobernador del estado Anzoátegui y el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, por inepta acumulación de pretensiones. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la retención de su motocicleta por parte de la policía, argumentando que dicha acción era arbitraria y contraria a la ley. La Sala concluye que las pretensiones acumuladas no pueden ser resueltas por el mismo órgano jurisdiccional, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, en el presente caso, resulta evidente que la acción de amparo constitucional contra el Gobernador del estado Anzoátegui y contra el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del referido estado, acompañado con acción de inconstitucionalidad de la Gaceta Oficial Estadal del estado Anzoátegui, signada con el No. 131 del 23 de diciembre de 2013, ejercida por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, resulta inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que su conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, esto es: a un Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respecto a la acción de amparo ejercida contra los referido funcionarios; y a esta Sala Constitucional, en razón de la acción de inconstitucionalidad de la Gaceta Oficial Estadal del estado Anzoátegui, No. 131 del 23 de diciembre de 2013, al haber sido dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de las diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por los organismos denunciados como agraviantes en el cumplimiento de un decreto estadal. Toda vez que, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la acción de amparo autónoma, cuyo conocimiento estaría atribuido al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mientras que para la acción por inconstitucionalidad de la Gaceta Oficial Estadal del estado Anzoátegui, esta Sala tiene atribuida la competencia para “Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 164 numerales 6 y 9 de la referida Carta Magna, que establece la competencia de los Estados para determinar las ramas de servicio que tiene atribuidas el servicio de policía estadal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino.