Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 23-0611, 20/02/2024
Expediente23-0611
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana María Elisa Díaz Tómas interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Nacional Segundo en lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio, admitió la acción de amparo y determinó su competencia para conocer el caso. En su decisión, la Sala confirmó la decisión del Juzgado A quo, instando a las partes a regularizar la situación denunciada a través del diálogo y, de ser necesario, por instancias jurisdiccionales competentes. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa, que se trata de una acción de amparo contra decisión judicial que en principio cumple con las condiciones y requisitos establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con lo anterior, se observa que la misma se ejerce tempestivamente y que no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en los artículos 6 eiusdem ni en el 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala Constitucional debe admitir la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Elisa Díaz Tómas, asistida por el abogado Alberto José Viloria Rendón, en contra de la sentencia dictada, el 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado Nacional Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 2.1.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Nacional Segundo en lo Contencioso Administrativo. 2.2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación.

Palabras clave

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