Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 11-0257, 21/03/2023
Expediente11-0257
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por varios diputados contra la Ley Habilitante. Se argumenta que desde el 18 de febrero de 2020 no hubo actividad procesal por parte de los demandantes, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio.

Extracto de la motiva

motivada en causas genéricas, que en modo alguno cabe entender como especiales; la habilitación, lejos de ser específica, es amplia e indeterminada, y su duración es excesiva. Esta generalidad o indeterminación y prolongación son contrarias al artículo 203, último aparte, de la Constitución (…) puede concluirse que tal instrumento pretende trasladar el ejercicio ordinario de la función legislativa al Presidente de la República, desconociendo de ello, de hecho, la legítima voluntad popular que se manifestó el pasado 26 de septiembre de 2010. Esto explica las causas por las cuales no sólo se ha habilitado para dictar Leyes (Decretos-Leyes) sino que incluso, ha sido habilitado para dictar actos de control que corresponden con exclusividad al Poder Legislativo Nacional, como es el caso de la aprobación de Tratados y Contratos de Interés Público. Ello vulnera los artículos 187, numerales 9 y 18, 150 y 154 de la Constitución (…) con la Exposición de motivos se permite formular dos conclusiones generales: La primera, que esta habilitación no se justifica de manera exclusiva en las lluvias; lo segundo, que las causas que justifican la habilitación son estructurales y crónicas. Es decir, no se trata de motivos especiales, sino de condiciones que pueden ser calificadas de regulares en el desarrollo venezolano (…) debe también considerarse que estas facultades serán ejercidas por dieciocho meses, según el artículo 3 de la LEY HABILITANTE, lapso que excede no sólo el mandato de la Asamblea Nacional que otorgó la habilitación sino también, el lapso razonable dentro del cual esta medida de excepción puede ser ejercida (…) [c]omo toda Ley, ella ha debido ser objeto de un proceso de consulta pública en los términos del artículo 211 constitucional, trámite que fue obviado, lo que supone no sólo la violación de esa norma, sino también, del derecho de participación ciudadana del artículo 62 (…) [l]a consulta de LEY HABILITANTE se limitó, sin embargo, al denominado ‘parlamentarismo social de calle’. Conceptualmente, esta modalidad de consulta consiste en la divulgación del contenido de Proyectos de Leyes directamente en las comunidades interesantes, es decir, la consulta directa con todos los ciudadanos. En la práctica, sin embargo, no deja de ser la consulta cerrada y sesgada, únicamente, entre aquellos ciudadanos organizados desde el propio Estado- o más en concreto, desde el Gobierno (…) la LEY HABILITANTE es contraria a la CONSTITUCIÓN (…) [p]or exceder del ámbito propio dentro del cual cabe la habilitación legislativa al Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 203 y 236.8 de la CONSTITUCIÓN (…) es inconstitucional por apartarse del principio de separación de poderes pautado en el artículo 136 constitucional (…) es inconstitucional por violar los fundamentos democráticos del Estado venezolano, pautados en los artículos 2 y 202 constitucionales (…) va destinada a atribuir al Presidente de la República el ejercicio ordinario de la función legislativa mediante delegaciones en blanco por un lapso desproporcionado de tiempo (…) es un fraude a la Constitución, pues no se justifica en especial circunstancias (lluvias) ni pretende habilitar al Presidente de la República para dictar Decretos-Leyes de manera limitada y concreta (…) en el cual se basa la CONSTITUCIÓN en sus artículos 2 y 5 (…) es inconstitucional pues delega en el Ejecutivo Nacional la posibilidad de dictar normas que regulen y limiten derechos fundamentales y normas de contenido penal, materias que son de estricta reserva legal formal (…) abarca temas propios de Derechos Humanos y pudiera dar lugar a decretos con rango y fuerza de ley que los limiten (…)

Dispositiva

Declara PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad.

Palabras clave

inconstitucionalidadley habilitanteseparación de poderesderechos humanosconsulta públicapoder legislativopresidencialismo

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