Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 19-0548, 14/06/2022
Expediente19-0548
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales y Mónica Bermúdez Suárez en representación de Jorge Antonio Laguna Oliveros y Eduardo José López Gudiño. La apelación fue declarada sin lugar debido a que se constató que la situación de agravio denunciada había cesado, ya que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había emitido pronunciamientos sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los demandados. La Sala concluye que no persiste la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Ahora bien, siendo que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que los días 31 de agosto de 2019 y 1 de septiembre de 2019, correspondieron a sábado y domingo respectivamente, esta Sala Constitucional con base en el criterio vinculante contenido en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, puede afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de agosto de 2019, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales y Mónica Bermúdez Suarez, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Jorge Antonio Laguna Oliveros y Eduardo José López Gudiño.

Palabras clave

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