Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 16-0770, 30/04/2021
Expediente16-0770
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por Alberto Augusto Vargas Singer contra la Directiva y Diputados de la Asamblea Nacional, argumentando que las circunstancias que motivaron la acción han cesado tras la renovación del cuerpo legislativo en diciembre de 2020. La decisión se basa en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el amparo es inadmisible si la lesión denunciada ha cesado.
Extracto de la motiva
Así pues, esta Sala ha establecido reiteradamente, conforme a las normas citadas, su control con carácter excluyente y exclusivo de los actos, hechos u omisiones imputados a los altos funcionarios públicos nacionales, indicados anteriormente; no obstante, la enumeración expuesta en el artículo 45 eiusdem es de manera enunciativa y no taxativa (Vid. Entre otras, sentencias de esta Sala del 30 de junio de 2000, caso: “Defensoría del Pueblo”; 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”; y 15 de febrero de 2001, caso: “María Zamora Ron”). Visto que la acción de amparo constitucional interpuesta fue ejercida contra la Directiva y Diputados miembros del partido político denominado Mesa de la Unidad Democrática pertenecientes a la Asamblea Nacional que se instaló el 5 de enero de 2016, esta Sala Constitucional determina que la presente acción fue incoada contra las altas autoridades que refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dada la investidura representada por los miembros del parlamento, por lo que esta Sala resulta competente para conocer del presente amparo; y así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Alberto Augusto Vargas Singer contra la Directiva y Diputados miembros de la Asamblea Nacional que se instaló el 5 de enero de 2016. 2.- INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo interpuesto por el ciudadano Alberto Augusto Vargas Singer contra la Directiva y Diputados miembros del partido político denominado Mesa de la Unidad Democrática pertenecientes a la Asamblea Nacional que se instaló el 5 de enero de 2016.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaaltos funcionariosAsamblea NacionalLey Orgánica de Amparoderechosgarantíasintereses colectivos