Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0147, Exp. 16-0908, 20/10/2020
Expediente16-0908
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-27
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0050, donde se declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Escotel Software INC contra la sentencia RC-000126 de la Sala de Casación Civil. Se anula parcialmente el fallo objeto de revisión y se confirma la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala ordena recabar los recursos interpuestos por Infonet Redes de Información, C.A., en cumplimiento del principio de economía procesal y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Esta sala considera necesario destacar que constituye pilar fundamental de la llamada Teoría General del Proceso el estudio de los denominados “principios procesales”, siendo relevante traer a colación en esta oportunidad, aquellos relativos a la “economía procesal”, la “unidad del proceso” y la “no división de la continencia de la causa”. En lo que atañe al principio de economía procesal, debe enfatizarse que el mismo no se refiere exclusivamente al aspecto pecuniario de la controversia, ni siquiera alude principalmente a este, el ahorro de tiempo, el evitar el empleo de esfuerzos no necesarios, recursos que se deben hacer valer en casos que realmente lo requieran, constituyen el objetivo principal del principio en cuestión. Dentro del significado del término economía, se incluye la idea de orden que se plasma en el ahorro de esfuerzos lo cual se contrapone al despilfarro de energía. Dicho principio no sólo se cumple en un mismo proceso, sino en instituciones procesales que pueden abarcar dos o más procesos como sucede en la acumulación de los mismos. Así, la “acumulación de causas” consiste en la unión de dos o más procesos, hecha con el objeto de que se sigan conociendo por un mismo procedimiento, evitándose así, el pronunciamiento de posibles sentencias contradictorias sobre un mismo asunto u otro que le es conexo. El principio fundamental en que se basa dicha acumulación es el de economía procesal. Lo anterior no sólo tiene por finalidad ponerle coto a la dispersión o desarticulación de determinados litigios, evitando la posibilidad del pronunciamiento de sentencias contradictorias; sino que además, persigue un objetivo de gran trascendencia, cual es el preservar el principio de unidad del proceso así como el reducir el fenómeno de la litigiosidad, aminorando el número de causas. En consecuencia, como quiera que el presente caso, se encuentra en etapa de ejecución, aplica la tutela judicial efectiva, cumpliendo no sólo con el principio constitucional de celeridad procesal, sino con el principio procesal referido a la continuidad de la ejecución de la sentencia, máxime cuando se trata de una sentencia dictada por esta Sala, contra la cual no cabe recurso alguno (artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y a los fines de evitar que subsistan pronunciamientos contradictorios, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena recabar los recursos interpuestos por el apoderado de la sociedad mercantil Infonet Redes de Información, C.A y así se declara.

Dispositiva

Notificar a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, a los fines de que remita: i) recurso de reclamo interpuesto en fecha 06 de marzo de 2020 y ii) recurso de casación de fecha 05 de octubre de 2020.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaeconomía procesal

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